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FechaTítuloResumen
2-oct-2019Castillo (Causa N° 4325.CA)Una mujer con discapacidad era beneficiaria de una pensión no contributiva. Junto con su marido tenía una hija con discapacidad. La pensión que recibía fue suspendida cuando su esposo obtuvo la jubilación ordinaria. Esto provocó que su situación económica se vea deteriorada. La mujer interpuso una acción de amparo contra la Agencia Nacional de la Discapacidad. En su presentación, requirió volver a percibir el beneficio social interrumpido. También solicitó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 1º inciso “f” del Decreto 432/97. Esta norma disponía el cese de las pensiones no contributivas cuando él o la peticionante, o su cónyuge, hayan percibido el beneficio de un régimen de previsión, retiro o prestación no contributiva. El juzgado de primera instancia rechazó la acción interpuesta. Ante esta decisión, la defensa presentó un recurso de apelación.
15-mar-2019ASOCIACION REDI (causa Nº 39031) (cam)Durante el año 2016 varias personas con discapacidad dejaron de cobrar, sin previo aviso, las pensiones no contributivas por invalidez. En consecuencia, en el año 2017, la Asociación REDI (Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad) inició un amparo colectivo contra el Poder Ejecutivo Nacional (Ministerio de Desarrollo Social) con el objeto de que se restableciera el pago de los beneficios de todas las personas afectadas en el territorio de la República Argentina. En ese sentido, solicitaron una medida cautelar a fin de que se suspendieran los efectos de los actos administrativos –en los casos en los que los hubiere– que disponían el cese del pago de las pensiones reclamadas y se mantuviera de forma ininterrumpida la prestación. Posteriormente, la asociación amplió la demanda y requirió que la acción se tuviera por iniciada con respecto a la totalidad de las personas con discapacidad que, siendo titulares de pensiones no contributivas por invalidez otorgadas en los términos del decreto Nº 432/97, se hubieran visto privadas del cobro de los haberes desde el año 2016. El Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 8 hizo lugar parcialmente a la acción de amparo iniciada por la Asociación REDI y a la causa acumulada. Admitió la acción colectiva y reprochó el accionar del Estado que, sin mediar resolución fundada previa en un proceso que garantizara el debido proceso adjetivo e incluyera el derecho a ser oído, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión fundada debidamente notificada al interesado, suspendió el pago de las pensiones. Así, lo condenó a que en el término de 10 días procediera a restituir el goce de las prestaciones reclamadas a las personas con discapacidad que fueron dadas de baja, suspendidas y/o interrumpidas desde el mes de enero de 2017 en adelante, y a que se abstuviera de repetir el accionar en el futuro, bajo apercibimiento de aplicar astreintes. La medida excluyó los casos en que se hubiese renunciado a los beneficios y los casos de beneficiarios fallecidos. Ambas partes interpusieron un recurso de apelación contra la sentencia. La parte actora, además, alegó como “hecho nuevo” el dictado de la resolución Nº 268/2018 de la Agencia Nacional de Discapacidad y solicitó el dictado de una nueva medida cautelar. Dicha norma reglamentó el circuito administrativo de notificación de incompatibilidades prevista en el decreto Nº 432/1997 de suspensión y caducidad de pensiones no contributivas por invalidez ya otorgadas. En este sentido, estableció un plazo de 10 días hábiles administrativos a contarse desde el día siguiente de la notificación, para que el beneficiario de la pensión se comunique telefónicamente al número 130 a efectos de combinar un turno en la dependencia de ANSeS más cercana a su domicilio para actualizar sus datos personales y presentar su descargo y/o renuncia al beneficio.
19-sep-2018Asociación Redi (causa Nº 39031)Durante el año 2016 varias personas con discapacidad dejaron de cobrar, sin previo aviso, las pensiones no contributivas por invalidez. En consecuencia, en el año 2017, la Asociación REDI (Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad) inició un amparo colectivo contra el Poder Ejecutivo Nacional (Ministerio de Desarrollo Social) con el objeto de que se restableciera el pago de los beneficios de todas las personas afectadas en el territorio de la República Argentina. En ese sentido, solicitaron una medida cautelar a fin de que se suspendieran los efectos de los actos administrativos –en los casos en los que los hubiere– que disponían el cese del pago de las pensiones reclamadas y se mantuviera de forma ininterrumpida la prestación. La medida cautelar, de alcance en todo el territorio de la República Argentina, fue otorgada parcialmente e inscripta en Registro Público de Procesos Colectivos implementado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Se excluyó a los residentes en la jurisdicción territorial del Juzgado Federal de Viedma por la existencia de una causa referida a los mismos derechos de incidencia colectiva vigente en esa jurisdicción (caso “Asoc. Civil Encuentro Solidario”). Posteriormente, la asociación amplió la demanda y requirió que la acción se tuviera por iniciada con respecto a la totalidad de las personas con discapacidad que, siendo titulares de pensiones no contributivas por invalidez otorgadas en los términos del decreto Nº 432/97, se hubieran visto privadas del cobro de los haberes desde el año 2016. Durante el procedimiento se acumuló la causa "Gadea", iniciada por la señora Gadea y el Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, por coincidir en la pretensión. El Estado Nacional, al contestar la demanda, opuso una excepción de falta de legitimación activa.
22-jun-2017Asoc. Civil Encuentro SolidarioTres personas con discapacidad percibían pensiones no contributivas por invalidez hasta que, sin aviso previo, se vieron privados del haber. En consecuencia, iniciaron una acción de amparo junto con una asociación civil y una fundación con el objeto de que se restablezca el pago de los beneficios. Además, solicitaron una medida cautelar a fin de rehabilitar los beneficios suspendidos a los actores y, extensivamente, a de todas las personas afectadas por la suspensión.
19-jun-2017S, ARUna persona con discapacidad percibía una pensión no contributiva por invalidez. Desde el mes de febrero de 2017, sin aviso previo, se vio privada del haber. El beneficiario concurrió al Ministerio de Desarrollo Social y le informaron que su cónyuge percibía una jubilación mínima y que, según decreto 432/1997, eso era incompatible con la pensión no contributiva. En consecuencia, inició una acción de amparo con el objeto de que se restablezca el pago del beneficio y solicitó una medida cautelar innovativa a fin de anticipar la tutela jurisdiccional.
19-jun-2017NEBUna mujer con una incapacidad sobreviniente del 70% solicitó una pensión por invalidez a la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. Dicha asignación fue otorgada en mayo de 2016. Sin embargo, un año más tarde, de modo intempestivo, fue suspendida. En consecuencia, inició un reclamo ante la Comisión Nacional, que informó que el problema radicaba en que la beneficiaria contaba con una pensión derivada de $1.145,41. Frente a esto, se interpuso una acción de amparo y se solicitó, como medida cautelar, que se reanude el cobro de la pensión.
9-jun-2017B, MRUna persona con discapacidad percibía una pensión no contributiva por invalidez. Desde el mes de mayo de 2017, sin aviso previo, se vio privado del haber. En consecuencia, inició una acción de amparo con el objeto de que se restablezca el pago del beneficio y solicitó una medida cautelar innovativa a fin de anticipar la tutela jurisdiccional.
6-jun-2017T, ARUna mujer con discapacidad, madre de dos niñas, percibía una pensión por discapacidad y una asignación por sus hijas. Desde el mes de febrero de 2017, ambas asignaciones fueron suspendidas. Como consecuencia, la afectada y sus hijas quedaron en estado de vulnerabilidad. El defensor público oficial envió un oficio extrajudicial a la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales del Ministerio de Desarrollo Social a los fines de restablecer el beneficio. El organismo administrativo denegó la petición. Contra esa decisión, el defensor interpuso una acción de amparo y solicitó que se rehabilite el pago de la pensión.
30-may-2017C, OAUna persona con discapacidad percibía una pensión no contributiva por invalidez. Desde el mes de septiembre de 2016, sin aviso previo, se vio privado del haber de agosto. El beneficiario concurrió al Ministerio de Desarrollo Social y no consiguió ninguna información concreta. En consecuencia, se inició una acción de amparo con el objeto de que se establezca el pago de la pensión no contributiva por invalidez y se le abonen los retroactivos devengados desde agosto de 2016 y requirió, como medida cautelar, que se anticipe la tutela jurisdiccional.